Normativa de Reconocimiento de Créditos y Convalidaciones
Las normas básicas para el reconocimiento de créditos de otras entidades académicas serán las siguientes:
Se podrá obtener reconocimiento académico de créditos o asignaturas por:
Para mayor información sobre el Reglamento de Reconocimiento de Créditos y Convalidaciones, bajar y consultar el documento completo.
Se podrá obtener reconocimiento académico de créditos o asignaturas por:
- Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
- Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
- El resto de los créditos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes asignaturas superadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.
- Por créditos procedentes de títulos oficiales de educación superior obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros
- Hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado, por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
- La definición de las materias básicas deberá realizarse de forma que este reconocimiento sea posible.
Para mayor información sobre el Reglamento de Reconocimiento de Créditos y Convalidaciones, bajar y consultar el documento completo.

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