REAL DECRETO 412/2014, de 6 de junio, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Quienes no cumplan estas condiciones de acceso podrán ser admitidos al Título propio de la Facultad IBSTE.
De acuerdo a las diferentes estipulaciones legales establecidas por el Gobierno para la enseñanza universitaria, existen las siguientes vías de acceso a los estudios de Grado:
Superación de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) y pruebas de acceso a la universidad anteriores (Selectividad, PAU)
Título de Bachiller, sin necesidad de superar la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad, para quienes durante el curso 2016-2017 hubiesen cursado materias de Bachillerato del currículo anterior al definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y quienes habiendo obtenido el título de Bachiller en el curso 2015-2016 no hubieran accedido a la universidad al finalizar dicho curso, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre.
Títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, equivalentes u homologados.
Superación de prueba de Acceso de Mayores de 25 años.
Titulado Universitario.
Acceso por reconocimiento de créditos de estudios universitarios parciales extranjeros o españoles. (Mínimo 30 ECTS)
Otras vías permitidas por las ordenaciones anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.
Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto n.4.
MUY IMPORTANTE PARA ESTUDIANTES QUE SOLICITEN ACCESO MEDIANTE UN TITULO O DOCUMENTACIÓN QUE REQUIERA HOMOLOGACIÓN – Es necesario comprender que la resolución de la petición de homologación no depende de FACULTAD IBSTE, sino del Ministerio de Educación del Gobierno de España. Por ello, si el estudiante desea acceder al programa oficial de Grado deberá inexorablemente (en lo que se refiere a documentos que vayan a propiciar el acceso a estudios de Grado):
Solicitar la homologación del título que se requiera para el acceso y presentar el resguardo de haberlo entregado ANTES DE HACER LA MATRÍCULA.
Firmar el formulario donde el estudiante declara conocer y aceptar expresamente que, en el supuesto de que su homologación se resolviera desfavorablemente, él quedaría fuera del programa de Grado, pudiendo continuar sus estudios en la modalidad de “Título Propio”.
En caso de no obtener una resolución por escrito, si la resolución se demora, para proceder con la matrícula del segundo curso, el estudiante deberá obtener por escrito evidencia de que su expediente de homologación continúa en proceso de resolución.
Mientras el estudiante esté en el proceso de homologación, su acceso al programa de Grado será considerado de carácter condicional. En caso de una resolución desfavorable por parte del Ministerio de Educación, no habrá ningún reembolso del coste de matrícula que se haya hecho en el modo “condicional”.
Para una mayor información sobre el Reglamento de Acceso y Admisión solicitarla al Director de Admisiones.
Por otra parte, considerando la naturaleza de los estudios teológicos y el carácter de la titulación que oferta la Facultad Internacional de Teología IBSTE, de clara vinculación eclesial, es necesario que el solicitante corresponda al cumplimiento y respeto de las normas de régimen interior establecidas. Tal normativa obedece a la necesidad de reglamentar el funcionamiento interno de la residencia de estudiantes, en relación a las normas de convivencia y respeto mutuo del estudiantado fundamentado en principios de respeto y tolerancia en la fe cristiana, propia de una institución que pretende formar ministros de culto y responsables de diferentes áreas profesionales en el ámbito de la Iglesia Evangélica o Protestante. En la web de la Facultad puede accederse a esta normativa, de cuyo cumplimiento se determinará el ingreso y/o la continuidad o no del alumno/a en cursos sucesivos.
Modalidad de matrícula
La Facultad Internacional de Teología IBSTE permite dos tipos de matrícula en el programa de Grado:
Matrícula a tiempo completo
Matrícula a tiempo parcial
Matrícula en asignaturas sueltas
Matrícula a Tiempo Completo Como alumno a tiempo completo (TC), se pueden obtener los 240 créditos en 4 años. Aunque ante circunstancias especiales, este período se puede extender 2 cursos más, hasta completar el plan de estudios (en adelante Currículum). Por consiguiente, el alumno que se encuentre en estas circunstancias, podrá finalizar los 240 créditos de Grado en Teología en un plazo máximo de 6 años a contar desde el inicio de sus estudios. En la modalidad de “Tiempo Completo”, el estudiante se matriculará en 60 créditos anuales. En casos excepcionales como: problemas de salud, trabajo o fuerza mayor es posible reducir la carga lectiva del alumno durante el transcurso del año lectivo. El estudiante solicitará la aprobación del Decano de la Facultad para ello. Las consecuencias que puedan resultar de la reducción de carga lectiva en becas solicitadas y/o concedidas será responsabilidad del estudiante en todos los casos.
El Decano de la Facultad, presentará a los alumnos el programa curricular y sus condiciones al inicio del año académico.
Matrícula a tiempo parcial o en asignaturas sueltas
La Facultad de Teología IBSTE, considera también el perfil de estudiante a tiempo parcial. Este perfil se orienta a todos aquellos estudiantes que por razones de tiempo, de recursos económicos, discapacidad u otras causas justificables, no disponen de la facilidad de cursar estudios a tiempo completo. En caso de matrícula a tiempo parcial deberán matricularse en un mínimo de 30 ECTS por año. En caso de asignaturas sueltas (AS) la matriculación se hará por asignatura, sin requisito de un mínimo de ECTS.
Tanto en el modo "tiempo parcial" o en "asignaturas sueltas" no se establece un tiempo determinado de para completar el programa. El Consejo Rector estudiará cada caso y sus circunstancias para determinar el progreso del estudiante y proveer el asesoramiento necesario para su continuación.
La condición de estudiante a tiempo parcial habrá de solicitarse en el momento de formalizar la matrícula, acreditando los motivos (trabajo, responsabilidades familiares, necesidades educativas especiales, residencia, etc.) que impidan la realización de los estudios a tiempo completo, debiendo resolverse y notificarse la solicitud de forma motivada en el plazo previamente establecido para ello. Los estudiantes que cursen estudios a tiempo parcial (TP), según lo previsto en el anexo 1 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y los que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán superar al menos 6 créditos en su primer año académico. Alumnos con discapacidad deberán notificar al Decano de la Facultad su condición y presentar los certificados médicos que lo acrediten.
La Facultad de Teología habrá de garantizar, como mínimo, un 5% de reserva para matrículas a tiempo parcial, de acuerdo con las plazas de nuevo ingreso ofertadas. En caso de que no se cubra el 100% de las plazas ofertadas, el Consejo Rector, podrá eximir la justificación de motivos para seguir estudios a tiempo parcial, siendo, en estos casos, aceptada de forma automática la petición de este tipo de matriculación.
Cambio de Modalidad de Matrícula
Cuando el estudiante desee o necesite cambiar el tipo de matrícula, deberá solicitarlo por escrito al Decano de la Facultad, debiendo justificar los motivos. El Consejo Rector en consulta con el estudiante adoptará las decisiones de ajuste de los créditos y asignaturas para adaptarlo a su nuevo status.